DECRETO Nº 3484-2021
Otorgamiento de Becas Estudiantiles correspondientes al primer cupo del período marzo - diciembre 2021. [1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en el B.O. Nº 3490 del 29-10/21.-
Dictado el 13-10-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Incorpóranse al Anexo del Decreto Nº 2825/21 a los y las estudiantes que se nominan en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, y -consecuentemente-acuérdase a los/as mismos/as el otorgamiento de Becas Estudiantiles correspondientes al Primer Cupo del período marzo-diciembre del año 2021.
Artículo 2°.-Determínase que los montos de las Becas Estudiantiles a abonar a los beneficiarios y a las beneficiarias detallados/as en el Anexo del presente Decreto, serán los fijados en el artículo 1º del Decreto Nº 2825/21.
Artículo 3°.-Déjase establecido quese producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los/as adjudicatarios/as incurrieren en alguno de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 967.
Artículo 4°.-La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $ 503.200, con destino a los beneficiarios y a las beneficiarias de Becas. (S/Expte. N° 10858/21)